Articulo 125 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 125.- Cooperativas de asistencia sanitaria.
Vigente
1.- Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias.
2.- A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
(BOPV de 20-10-2021) en vigor desde 21-10-2021