Articulo 125 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 125. Cooperativas de servicios institucionales.

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Las corporaciones y los organismos públicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda índole pueden constituir cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonomía y peculiaridad institucional de cada socio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993