Articulo 125 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 125. Imposición de sanciones
Vigente
Cuando la extinción de la deuda aduanera se haya producido con arreglo al artículo 124, apartado 1, letra h), ello no excluirá que los Estados miembros impongan sanciones por incumplimiento de la legislación aduanera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013