Articulo 125 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 125.
Vigente
El Ayuntamiento de Barcelona debe tener un representante en los consejos sociales de las universidades que tienen su sede social dentro de su término municipal y en el consejo social de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación sectorial que sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999