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Articulo 125 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 125. Cuota líquida

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La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota tributaria las deducciones establecidas en el artículo anterior.

En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022