Artículo 125 bis Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 125 bis. Modalidades
1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal General podrá examinar las posibilidades de una solución amistosa de una parte o de la totalidad del litigio entre las partes principales.
2. El Tribunal General encomendará al Juez Ponente, asistido por el Secretario, la búsqueda de una solución amistosa del litigio.
3. El Juez Ponente podrá proponer una o varias ideas que permitan zanjar el litigio, adoptar las medidas oportunas para facilitar la solución amistosa del mismo y aplicar las medidas que decida a estos efectos. Podrá así, en particular:
a) instar a las partes principales a que aporten información o datos;
b) instar a las partes principales a que presenten documentos;
c) promover reuniones con la participación de los representantes de las partes principales, de las propias partes o de cualquier funcionario o agente de la institución facultado para negociar un eventual acuerdo;
d) con ocasión de las reuniones mencionadas en la letra c), mantener contactos por separado con cada una de las partes principales, si estas dan su conformidad.
4. Los apartados 1 a 3 serán aplicables igualmente en el procedimiento de medidas provisionales.
- Modificación realizada (125 bis (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016 - Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-09-2016