Articulo 125 Atención y d...olescencia

Articulo 125 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 125. Iniciación del procedimiento

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1. El procedimiento para la declaración de desamparo y asunción de la tutela se tiene que iniciar de oficio por acuerdo del órgano competente de la entidad pública, cuando tenga conocimiento de la existencia de un niño, niña o adolescente que se pueda encontrar en una de las situaciones que el ordenamiento jurídico describe como desamparo.

2. El acuerdo de incoación en todo caso tiene que ser motivado y se puede adoptar a iniciativa propia, por orden judicial, a petición razonada de otro órgano o de otra administración pública o del Ministerio Fiscal o por denuncia de un particular. En este último caso no es obligatorio notificar el acuerdo al denunciante. A efectos de esta ley, se entiende que las notificaciones realizadas mediante el Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears se encuentran dentro del supuesto de iniciación del procedimiento a petición razonada de otro órgano o de otra administración pública. Esta petición no vincula el órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien tiene que comunicar al órgano o a la administración pública que la haya formulado el inicio del procedimiento o bien los motivos por los cuales, en su caso, no es procedente la iniciación. Igualmente, el órgano competente para iniciar el procedimiento, antes de iniciarlo, puede solicitar al órgano o a la administración pública que haya formulado la petición que la complemente o la mejore.

3. En el acuerdo de incoación se pueden adoptar todas las acciones de protección necesarias para garantizar la integridad física y moral del niño, niña o adolescente.

4. El acuerdo de incoación tiene que incluir la designación del instructor o instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitación del expediente, que tiene que ser uno de los técnicos del departamento o del área competente en materia de personas menores de edad de la entidad pública competente, el cual puede formar parte de un equipo multidisciplinar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019