Articulo 125 Agraria
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Artículo 125. Definición y fines.

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1. La concentración parcelaria es la ordenación de las fincas rústicas, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad.

2. La concentración parcelaria, realizando las compensaciones que resulten necesarias, y por los medios que se establecen en la presente ley, procurará.

a) Situar las nuevas fincas de modo que puedan ser atendidas de la mejor manera desde el lugar donde radique la casa de labor, la vivienda del interesado o su finca más importante.

b) Que la mayor parte de las explotaciones agrarias constituidas en la zona comprendan una dimensión igual o superior a la unidad mínima de cultivo.

c) Determinar a título indicativo el plan de explotación o la orientación productiva de cada explotación resultante.

d) Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo cual se establecerá la red viaria necesaria.

e) Cumplir las reglas o condiciones fundadas en características objetivas de la zona o en criterios realizados por los solicitantes, formulados como condicionantes de la propia solicitud de concentración.

3. A tal fin y para llevar adelante las finalidades de la concentración, se deberá:

a) Adjudicar a cada propietario, en la medida de lo posible, en coto redondo o en el menor número de fincas de reemplazo, una superficie con las menores diferencias en extensión y clase con las que aportó.

b) Adjudicar contiguas, en la medida de lo posible, todas las fincas integradas en una misma explotación, sean llevadas en propiedad, arriendo, aparcería u otras formas de tenencia.

c) Realizar la inmatriculación registral de las fincas de reemplazo.

d) Establecer medidas de protección y preservación del paisaje y del medio ambiente.

e) Realizar las obras complementarias necesarias para el aprovechamiento racional de las explotaciones resultantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015