Articulo 125 Administración Local

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Artículo 125. Clases de votaciones.

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1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.

2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde, para un caso, concreto la votación nominal.

3. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999