Articulo 125 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 125. Clases de votaciones.
Vigente
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde, para un caso, concreto la votación nominal.
3. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999