Articulo 125 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 125. Alegaciones.
Vigente
Los interesados, en el plazo de dos días siguientes al día en el que se les entregue el acta del partido, prueba o competición, o en el plazo de dos días siguientes al día en que haya sido notificada la denuncia o el anexo o el documento similar, pueden formular por escrito las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, la denuncia o el anexo o documento similar, consideren convenientes a su derecho, y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportar, también en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015