Articulo 125 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 125. Concepto
Vigente
La Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears es el órgano al cual corresponde promover la protección de la salud de los deportistas y desarrollar una política de prevención, de control y de sanción por la utilización de productos, sustancias y métodos prohibidos, como también una política dirigida a la reincorporación a la competición deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023