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Articulo 125 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 125. Mediación y arbitraje.

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1. Las normas estatutarias y reglamentarias de los clubes deportivos podrán prever sistemas de mediación y arbitraje para resolver diferencias de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre sus miembros, dentro de las condiciones de la legislación general del Estado sobre mediación y arbitraje.

2. Las federaciones deportivas aragonesas deberán recoger en sus estatutos un sistema de mediación y arbitraje al que puedan acogerse sus integrantes y asociados, que deberá contemplar como mínimo lo dispuesto en el artículo siguiente o, en su defecto, integrarse en el Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje Deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018