Articulo 124 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 124. Publicación
Vigente
1. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el "Boletín Oficial" correspondiente.
2. El órgano competente para otorgar las aprobaciones inicial y provisional, en su caso, podrá ordenar la publicación en el "Diario Oficial" correspondiente del instrumento de planeamiento aprobado por silencio administrativo positivo.
3. Respecto a las normas urbanísticas y ordenanzas en ellos contenidas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992