Articulo 124 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 124 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 124. Reparación y ejecución subsidiaria

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La persona infractora está obligada a restaurar la realidad física alterada en los términos y las condiciones que establezca la resolución sancionadora dictada. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción administrativa y puede comportar el inicio de actuaciones sancionadoras, sin perjuicio de que el órgano sancionador pueda ordenar la ejecución subsidiaria del requerimiento.

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