Articulo 124 TR de la Ley del Patrimonio
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Artículo 124. Reserva demanial.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso exclusivo de bienes destinados al uso general para la realización de fines de su competencia cuando existan razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen. Su duración se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que se acordó.

2. La reserva se efectuará por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos u organismos públicos interesados. Dicha reserva prevalecerá frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella.

3. La declaración de reserva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se inscribirá en el Registro de la Propiedad y en la página web del Gobierno de Aragón.