Articulo 124 TR de las di...upuestario

Articulo 124 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 124.- Documentación.

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1.- La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, adecuadamente sistematizada, estará compuesta e integrada por la siguiente documentación que en todo caso tendrá el carácter de mínima.

A) Resultados del Ejercicio con la siguiente estructura:

- Superávit o déficit del presupuesto corriente.

- Superávit o déficit por operaciones de ejercicios anteriores.

B) Cuenta de Tesorería del Ejercicio compuesta por las operaciones realizadas por la Tesorería General del País Vasco en el año natural distinguiendo las que corresponden al presupuesto vigente y a los anteriores, con indicación de la situación de la Tesorería General al final del ejercicio presupuestario.

C) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma integrada por:

a) Cuadros demostrativos de los créditos de pago con el siguiente detalle:

- Créditos de pago autorizados inicialmente y sus modificaciones con indicación en este último caso de las leyes, disposiciones y acuerdos en que se soportan.

- Las obligaciones contraídas con cargo a los créditos totales autorizados.

- Pagos realizados durante el ejercicio.

- Los remanentes de crédito de pago.

b) Cuadros demostrativos de los créditos de compromiso con indicación de los autorizados inicialmente, su modificación y su grado de utilización.

c) Cuadros demostrativos del estado de ingresos conteniendo:

- Las previsiones de ingresos.

- Los derechos reconocidos y liquidados.

- Los ingresos realizados durante el ejercicio.

La información contenida en los tres apartados anteriores contendrá el grado de realización de los programas y se dará a nivel concepto.

D) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de los Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, que se presentará en iguales términos que los contemplados en el apartado C) anterior.

E) La Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma integrada por:

a) Liquidación del presupuesto, así como un estado de compromisos futuros y su ejecución.

b) Cuentas anuales de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma así como las cuentas anuales consolidadas y auditadas de los grupos de entidades con los informes de auditoría respectivos.

F) Las Cuentas de la Seguridad Social elaboradas de acuerdo con las disposiciones específicas que regulan esta materia.

2.- A la documentación mencionada en los apartados C, D, E y F se unirá una memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos alcanzados.