Articulo 124 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 124.
Vigente
El Plan General de transformación de la zona no contendrá los extremos a que se refieren las letras f) o i) del artículo 97 y se aprobará por el Ministro de Agricultura, respetando el perímetro de la zoca fijado por el Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973