Articulo 124 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 124 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 124. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y resolución de solicitudes de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y la emisión de informes facultativos relativos a determinaciones de la explotación viaria a instancias de personas físicas o jurídicas interesadas.

De afectar a más de una zona de protección, se abonará sólo la tasa por afectación a la zona de mayor protección.

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