Articulo 124 sobre la mar...ón Europea

Articulo 124 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 124. Competencia en materia de violación y de validez

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Los tribunales de marcas de la Unión Europea tendrán competencia exclusiva:

a) para cualquier acción por violación y -si la legislación nacional la admite- por intento de violación de una marca de la Unión;

b) para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite;

c) para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2;

d) para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca de la Unión contempladas en el artículo 128.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017