Articulo 124 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 124.- Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Vigente
1.- Serán causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión, las siguientes:
a) Cumplimiento de los objetivos de inclusión previstos en él.
b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones y compromisos asumidos en el Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Acuerdo de las partes.
d) Renuncia de la persona destinataria.
e) Cumplimiento del plazo de vigencia y, en su caso, de las prórrogas.
2.- La resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá los efectos previstos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023