Articulo 124 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 124 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 124 Infracciones

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones o las omisiones de los diferentes sujetos responsables contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este título.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo que establece la mencionada ley. En aquello no regulado en la normativa específica de dependencia, se aplicará lo que se dispone en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009