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Articulo 124 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 124. Concepto y clasificación de las infracciones.

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1. Se considera infracción, en el ámbito de esta ley, aquella acción u omisión de los diferentes sujetos responsables contraria a la normativa legal o reglamentaria tipificada y sancionada en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, seguridad, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas y reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017