Articulo 124 Salud

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Artículo 124. Órganos centrales.

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Son órganos centrales del Sespa, los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) La Dirección Gerencia.

c) El Consejo de Dirección.

d) Los órganos que se determinen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019