Articulo 124 Reglamento de Residuos
Artículo 124. Normas reguladoras.
1. Las normas reguladoras del funcionamiento de los puntos limpios estarán definidas por las ordenanzas elaboradas por las administraciones locales, en el caso de puntos limpios municipales, o por los reglamentos internos de funcionamiento, cuando se trate de puntos limpios industriales.
2. Independientemente de su forma jurídica, las normas reguladoras de los puntos limpios estarán a disposición de las personas usuarias y determinarán, entre otros aspectos.
a) Los tipos y cantidades de residuos peligrosos y no peligrosos admisibles por usuario y jornada.
b) Las condiciones de entrega de los residuos.
c) El régimen y prestaciones del servicio de recogida o entrega que ofrece el punto limpio.
3. No serán admisibles en los puntos limpios:
a) Residuos sin segregar, sin identificar o en condiciones que puedan perjudicar el almacenamiento temporal en las instalaciones.
b) Animales muertos y desperdicios de origen animal.
c) Vehículos al final de su vida útil.
d) Residuos sanitarios de los grupos III, IV y V.
e) Cualquier otro tipo de residuo que no aparezca en la relación de residuos admisibles de la instalación.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012