Articulo 124 Reglamento de Residuos
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Artículo 124. Normas reguladoras.

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1. Las normas reguladoras del funcionamiento de los puntos limpios estarán definidas por las ordenanzas elaboradas por las administraciones locales, en el caso de puntos limpios municipales, o por los reglamentos internos de funcionamiento, cuando se trate de puntos limpios industriales.

2. Independientemente de su forma jurídica, las normas reguladoras de los puntos limpios estarán a disposición de las personas usuarias y determinarán, entre otros aspectos.

a) Los tipos y cantidades de residuos peligrosos y no peligrosos admisibles por usuario y jornada.

b) Las condiciones de entrega de los residuos.

c) El régimen y prestaciones del servicio de recogida o entrega que ofrece el punto limpio.

3. No serán admisibles en los puntos limpios:

a) Residuos sin segregar, sin identificar o en condiciones que puedan perjudicar el almacenamiento temporal en las instalaciones.

b) Animales muertos y desperdicios de origen animal.

c) Vehículos al final de su vida útil.

d) Residuos sanitarios de los grupos III, IV y V.

e) Cualquier otro tipo de residuo que no aparezca en la relación de residuos admisibles de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012