Articulo 124 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 124.- Finalización.
Vigente
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas y con lo dispuesto para los procedimientos sancionadores en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento sancionador finalizará por resolución, declaración de caducidad, reconocimiento de responsabilidad y desistimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.