Articulo 124 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 124. Embargo
Vigente
Para el embargo de créditos, derechos y valores realizables a largo plazo se observará el procedimiento establecido en los artículos 110 y 111 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001