Articulo 124 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 124. Acuerdo amistoso
Vigente
1. Si, antes de que el Tribunal General resuelva, las partes principales llegaran a un acuerdo extrajudicial sobre la solución que debe darse al litigio e informaran al Tribunal de que renuncian a toda pretensión, el Presidente ordenará el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro, y decidirá sobre las costas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 136 y 138, atendiendo, en su caso, a las propuestas formuladas al efecto por las partes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los recursos contemplados en los artículos 263 TFUE y 265 TFUE.
Modificaciones
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016