Articulo 124 Reglamento O...Judiciales

Articulo 124 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124. Cese.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1) Los Secretarios Judiciales nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados por el Ministerio de Justicia con carácter discrecional. También podrá proponer el cese de los mismos el Secretario de Gobierno de su ámbito territorial. La resolución por la que se acuerde dicho cese deberá ser motivada exclusivamente en lo que se refiere a la competencia para adoptarla. Los cesados quedarán adscritos provisionalmente, y en tanto no obtengan otro destino con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo y categoría dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al del cese. De no haber vacante en un puesto de su categoría, quedarán adscritos a cualquier otro puesto asignado a los Secretarios judiciales dentro del mismo municipio.

2) Los Secretarios cesados gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los puestos solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados en este concurso.

3) El cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales se regirá por lo especialmente dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006