Articulo 124 Reglamento d...o Judicial

Articulo 124 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 124. Tesorería.

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Los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad General Judicial se canalizarán a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras Entidades de Crédito, y en otras Entidades de Crédito, con las que se considere necesario contratar la prestación de servicio, para el cumplimiento de los fines propios de la Mutualidad. De estas contrataciones, que se llevarán a cabo mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas y sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva, así como de la apertura de las cuentas resultantes, se dará cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011