Articulo 124 Reglamento d...as del THG

Articulo 124 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 124. Autoliquidación e ingreso.

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1. Los empresarios y profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar trimestralmente en la Diputación Foral las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores de este capítulo en los plazos comprendidos entre el día 1 de los meses de abril, julio, octubre y enero y el día 10 del mes siguiente que corresponda.

Cuando de la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores de este capítulo no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes no deberán presentar autoliquidación.

2. La autoliquidación se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. Así mismo, podrá prorrogar los plazos a que hace referencia este artículo, así como establecer supuestos de ingreso semestral con las adaptaciones que procedan de los porcentajes determinados en el artículo anterior.

3. Los contribuyentes presentarán las autoliquidaciones ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014