Articulo 124 Régimen loca...Valenciana

Articulo 124 Régimen local de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124. Lenguas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las actas, las convocatorias de las sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones municipales y demás actuaciones se redactarán en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, respetando, en todo caso, la lengua utilizada por el interviniente. Cualquier miembro de la corporación tendrá derecho a exigir, mediante petición expresa, la documentación a que se refiere este artículo en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010