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Articulo 124 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 124. Efectos de la declaración de espacio agrario de experimentación

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1. La declaración de espacio agrario de experimentación tendrá carácter temporal. Su vigencia no podrá exceder del plazo de duración del compromiso de incorporación de las personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.

2. Finalizado el plazo de vigencia del espacio agrario de experimentación, podrá realizarse una nueva convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de las parcelas integradas en él, en los términos previstos en el artículo 116.

3. Entre los criterios de valoración de la nueva convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva deberá incluirse la continuidad en sus explotaciones de las personas jóvenes o emprendedoras que hayan participado en el espacio agrario de experimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021