Articulo 124 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 124. Reembolso del coste de las garantías
Vigente
Corresponde a Puertos de la Generalidad acordar el reembolso del coste de las garantías en materia de tributos portuarios en los casos y mediante el procedimiento establecidos por la legislación tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020