Articulo 124 Puertos de Galicia

Articulo 124 Puertos de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124. Régimen general aplicable a las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por terceros

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Por razones de control de espacios, de capacidad técnica de las infraestructuras y superestructuras portuarias para asumir la actividad de los distintos operadores, de seguridad y de medio ambiente, el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, sean o no de carácter portuario, requerirá la obtención de una autorización que otorgará Puertos de Galicia y que se supeditará a que se trate de usos permitidos en el dominio público portuario de acuerdo con lo previsto en la presente ley y restante normativa de aplicación.

2. El plazo de vigencia de estas autorizaciones será el que se determine en los pliegos de condiciones generales de cada actividad o conjunto de actividades. Cuando para el ejercicio de una actividad comercial, industrial o de otra naturaleza se haya requerido la ocupación del dominio público portuario, el plazo deberá ser el mismo que el autorizado para la ocupación demanial y se tramitará un solo expediente en el cual se otorgará un único título administrativo, en el que por el mismo plazo se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario.

3. El otorgamiento de una autorización no exime a la persona titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que sean de aplicación. No obstante, cuando estos se obtengan con anterioridad a la autorización que otorga Puertos de Galicia, su eficacia quedará demorada hasta que se otorgue esta.

4. Con carácter general, las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza se prestarán en régimen de concurrencia, y en el caso de las actividades comerciales e industriales de carácter portuario, Puertos de Galicia adoptará las medidas encaminadas a promover la competencia.

5. A efectos de la presente ley, son actividades comerciales e industriales de carácter portuario las actividades de prestación de naturaleza comercial o industrial que, no teniendo la consideración de servicios portuarios, estén directamente vinculadas a la actividad portuaria.

6. Para el ejercicio de actividades comerciales o industriales directamente relacionadas con la actividad portuaria, la Presidencia de Puertos de Galicia podrá aprobar pliegos de condiciones generales al objeto de garantizar su realización de forma compatible con los usos portuarios y el funcionamiento operativo del puerto en condiciones de seguridad y calidad ambiental. Entre las condiciones habrán de incluirse las relativas al desarrollo de actividad, plazo, que podrá ser indefinido salvo que se vincule a un título de ocupación de dominio público, seguros, garantías, causas de extinción y tasas que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Los pliegos de condiciones generales podrán ser específicos para una actividad determinada o referirse a un conjunto de actividades. Entre los específicos que se podrán aprobar se incluyen los de consignación de buques y mercancías, lonjas, avituallamiento de combustible, puesta a disposición de medios mecánicos, almacenamiento y depósitos y transporte horizontal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018