Articulo 124 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 124. Regulaciones específicas relacionadas con las empresas de turismo activo
Vigente
1. Sin perjuicio de la regulación contenida en este decreto, las actividades de turismo activo que dispongan de una regulación propia deben atenerse a la misma.
2. Las actividades de buceo recreativo se regirán por su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015