Articulo 124 Pesca de Galicia

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Artículo 124º.-Cooperación.

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La Xunta de Galicia podrá establecer acuerdos y convenios con otras administraciones o entidades para el mejor ejercicio de la función inspectora.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009