Articulo 124 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 124. Efectos y extinción.

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Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de Derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005