Articulo 124 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 124. Efectos y extinción.
Vigente
Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de Derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005