Articulo 124 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 124. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros
b) infracciones graves: multa de 3.001 a 200.000 euros
c) infracciones muy graves: multa de 200.001 a 2.000.000 de euros.
2. Además de la multa correspondiente, podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de los medios empleados para la comisión de la infracción o de los productos o ejemplares objeto de ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.5.
3. Cuando se cometan infracciones graves o muy graves, podrán imponerse también las siguientes sanciones accesorias:
a) la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración autonómica de Galicia por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves
b) la revocación de las autorizaciones otorgadas en aplicación de la presente ley cuyas condiciones hayan sido incumplidas, o suspensión de estas por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves
c) el cierre de los establecimientos, locales o instalaciones.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019