Articulo 124 Patrimonio n...diversidad

Articulo 124 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 124. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros

b) infracciones graves: multa de 3.001 a 200.000 euros

c) infracciones muy graves: multa de 200.001 a 2.000.000 de euros.

2. Además de la multa correspondiente, podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de los medios empleados para la comisión de la infracción o de los productos o ejemplares objeto de ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.5.

3. Cuando se cometan infracciones graves o muy graves, podrán imponerse también las siguientes sanciones accesorias:

a) la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración autonómica de Galicia por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves

b) la revocación de las autorizaciones otorgadas en aplicación de la presente ley cuyas condiciones hayan sido incumplidas, o suspensión de estas por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves

c) el cierre de los establecimientos, locales o instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019