Articulo 124 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 124. Potestad de desahucio.
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decayesen o desapareciesen el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. También podrán ejercer esta potestad sobre bienes y derechos que se incorporen a sus patrimonios por sucesión en la posición jurídica del transmitente, cuando la posesión se perdiera por su anterior titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011