Articulo 124 Patrimonio d... derogada-

Articulo 124 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124. Potestad de desahucio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decayesen o desapareciesen el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. También podrán ejercer esta potestad sobre bienes y derechos que se incorporen a sus patrimonios por sucesión en la posición jurídica del transmitente, cuando la posesión se perdiera por su anterior titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011