Articulo 124 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 124. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

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Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se otorgarán por los Consejeros titulares de las Consejerías a las que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos o entidades del sector público que los tengan adscritos, o por los presidentes o directores de los organismos públicos a cuyo patrimonio pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006