Articulo 124 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 124. Procedimiento de delimitación.
Vigente
1. El Plan General Municipal podrá delimitar las unidades de ejecución. En su defecto, corresponderá a los ayuntamientos esta delimitación por el procedimiento establecido en el apartado siguiente para la modificación de dichas unidades.
2. Corresponde al Ayuntamiento la modificación de las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados.
En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014
(BOR de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014