Articulo 124 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 124. Prohibición de construcciones en terrenos a expropiar.
Vigente
Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
De la concesión de la licencia no podrá derivarse en ningún caso incremento del valor de expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003