Articulo 124 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 124 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124. Prohibición de construcciones en terrenos a expropiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sobre la superficie objeto de expropiación no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.

De la concesión de la licencia no podrá derivarse en ningún caso incremento del valor de expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003