Articulo 124 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 124. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos.
Vigente
1. La delimitación de unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de titulares de bienes y derechos así como de la descripción de éstos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999