Articulo 124 Ordenación del Territorio de Canarias
Articulo 124 Ordenación d...e Canarias

Articulo 124 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La delimitación de unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de titulares de bienes y derechos así como de la descripción de éstos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999