Articulo 124 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 124. Aprovechamiento urbanístico privatizable
Vigente
1. Se entiende por aprovechamiento urbanístico privatizable la superficie construible homogeneizada respecto al uso y tipología más característicos de una determinada zona que el titular de un terreno puede incorporar a su patrimonio de acuerdo con lo que determine el planeamiento y previo cumplimiento de las cesiones, cargas y deberes legalmente establecidos.
2. El cálculo del aprovechamiento privatizable se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001