Articulo 124 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 124. Ámbito de aplicación
Vigente
A excepción del artículo 138, las referencias que se realicen en el presente título a compromisos jurídicos se entenderán hechas a compromisos jurídicos, contratos marco y acuerdos marco de colaboración financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018