Articulo 124 Municipios

Articulo 124 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124.- Actos nulos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Por aplicación de la legislación básica de procedimiento común se consideran nulos de pleno derecho, en todo caso, los siguientes actos y acuerdos.

a) Los acuerdos plenarios adoptados sin haberse notificado en forma la convocatoria u orden del día a todos sus miembros.

b) Los acuerdos plenarios o de la junta de gobierno local de municipios de gran población, adoptados en materia de competencia del alcalde, salvo que este los haya propuesto y los vote favorablemente.

c) Las resoluciones del alcalde dictadas en materia de competencia del pleno siempre que, al dar cuenta de ellos, no se hayan ratificado expresamente.

d) Los bandos normativos de los alcaldes que, no siendo de urgencia o emergencia, no hayan sido publicados en el boletín oficial de la provincia.

e) Las concesiones de cualquier tipo, así como los contratos y convenios, en cuyos contratistas o suscriptores sobrevengan causas de incompatibilidad o incapacidad insubsanable.

f) La selección de contratistas siguiendo un procedimiento no previsto legalmente.

g) El articulado de las normas de los planes urbanísticos cuya aprobación definitiva corresponda al municipio que vulnere o contradiga la jerarquía de los instrumentos de planeamiento y ordenación.

h) Los actos de ejecución de potestades de intervención en los derechos de particulares realizados sin el previo apercibimiento a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015