Articulo 124 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 124 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 124. Funciones

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La Consejería competente en materia forestal dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades.

Además, desempeñará las siguientes funciones:

a) Procederá al deslinde, amojonamiento y señalización de los mismos.

b) Velará por su conservación e integridad.

c) Asesorará técnicamente a las comunidades vecinales.

d) Impulsará y promoverá el aprovechamiento cooperativo del monte.

e) Labores de guardería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005