Articulo 124 Montes

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Artículo 124. Fondo de mejoras.

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1. Se creará un fondo de mejoras para la realización de inversiones de carácter forestal, que se dividirá en tres secciones:

  1. Sección de montes catalogados de dominio público.

  2. Sección de montes patrimoniales pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

  3. Sección de montes que presentan un contrato temporal de gestión pública.

2. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la gestión forestal sostenible de los montes o grupos de montes de acuerdo con el proyecto de ordenación forestal aprobado.

3. Los ingresos obtenidos por la enajenación de los aprovechamientos forestales tras un incendio en un monte perteneciente a cualquiera de las secciones creadas se destinarán íntegramente a la restauración y mejora del mismo, salvo que existiesen excedentes tras la restauración, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo.

4. Las entidades locales titulares de los montes catalogados aplicarán a la sección correspondiente del fondo de mejoras una cuantía correspondiente al 40 % del importe por el que se hubieran adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones, servidumbres u otras actividades que se desarrollasen en el monte. Esta cuantía podrá ser acrecentada voluntariamente por dichas entidades.

5. En caso de los montes catalogados o patrimoniales de los que sea titular la Xunta de Galicia, ingresará al fondo de mejoras el 100 % de los aprovechamientos y rendimientos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.

6. Para aquellos montes que presenten un contrato temporal de gestión pública serán depositadas las cuotas porcentuales fijadas en los contratos suscritos, provenientes de los ingresos obtenidos por los aprovechamientos y de los derivados de actos de disposición voluntaria, los ingresos procedentes de expropiaciones o cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria, hasta satisfacer las cantidades invertidas por la Administración forestal en el monte en concepto de anticipos reintegrables y gastos por servicios de gestión, pudiendo tener como consecuencia la extinción automática del contrato, según el desarrollo normativo que lo regule.

7. Los trabajos anuales programados en el plan especial de los proyectos de ordenación o en los planes anuales de mejoras tendrán que desarrollarse con cargo al presente fondo o mediante otras partidas habilitadas al efecto. Estas partidas podrán tener un tratamiento equiparable a las inversiones realizadas al amparo de los contratos de gestión pública.

8. En el fondo de mejoras habrán de realizarse los asientos contables de forma diferenciada según la sección correspondiente. La Xunta de Galicia ostentará las facultades de inspección, control y coordinación del fondo mediante la fiscalización de las cuentas de los trabajos e inversiones realizados anualmente con el fondo de mejoras.

9. La regulación y funcionamiento del fondo de mejoras se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012