Articulo 124 Medidas urge...s fiscales

Articulo 124 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 124. Información sobre los contratos.

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1. Las entidades contratantes deberán conservar información adecuada sobre cada contrato o acuerdo marco regulado por el presente real decreto-ley, y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición. Esta información deberá ser suficiente para permitirles justificar posteriormente en un informe escrito las decisiones adoptadas en relación con:

a) La clasificación y la selección de los operadores económicos y la adjudicación de los contratos,

b) la utilización de procedimientos negociados sin publicidad en virtud de lo dispuesto en la presente real decreto-ley,

c) la no aplicación de este real decreto-ley en virtud de las exclusiones previstas en el mismo,

d) en su caso, las razones por las que se han utilizado otros medios de comunicación distintos de los electrónicos.

e) en su caso, las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.

En la medida en que el anuncio que sirva de convocatoria de licitación, y elaborado con arreglo a lo dispuesto en el presente real decreto-ley, contenga la información requerida en el presente apartado, las entidades contratantes podrán hacer referencia a dicho anuncio.

2. Las entidades contratantes documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, se asegurarán de que conservan suficiente documentación para justificar las decisiones adoptadas en todas las etapas del procedimiento de contratación, tales como: la documentación relativa a las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, el informe a que se refiere el artículo 41.3, la delimitación del objeto del contrato según lo establecido en el artículo 42, el motivo que justifica la elección del procedimiento de contratación, la preparación de los pliegos de condiciones, en su caso el diálogo o la negociación, la selección y la adjudicación del contrato o, en su caso, la causa que motiva la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o de desistimiento del procedimiento de adjudicación por la entidad contratante. La documentación deberá conservarse, al menos, tres años a partir de la fecha de adjudicación del contrato.

3. El informe escrito a que se refiere el apartado 1, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión Europea, al Registro Público de Contratos y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, cuando estos así lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020