Articulo 124 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 124 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 124

Vigente

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Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 41 bis. Personal funcionario interino

[...]

4. Los nombramientos expresarán su vigencia y transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal policía local interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal policía local interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023